Las lenguas indígenas de México

En nuestro país se reconocen 65 lenguas indígenas, que según la Ley de Derechos Lingüístico (2001) tienen la misma igualdad de condiciones que el idioma español y deben considerarse como lenguas nacionales, aunque en la práctica suceda lo contrario.El número de hablantes de lenguas no se conoce con certeza, algunos cálculos gubernamentales arrojan la cifra de 6 millones de hablantes mayores de 5 años. Según datos del INEGI los hablantes alcanzan el número de 6.695,228. La mayor parte se localiza en el sur y el centro del país. Las lenguas más habladas son el náhuatl, el maya, y el mixteco. Salvo el náhuatl, ninguna lengua indígena alcanza el millón de hablantes. El náhuatl ocupa el cuarto lugar de lengua indígena hablada en el Continente Americano, el primero lo ocupa el quechua, el segundo el aymará, y el tercero el guaraní. Después de Perú, Mexico es el país con mayor número de lenguas indígenas en América.

Cuando los frailes llegaron con los conquistadores españoles a efectuar su conquista espiritual, se ocuparon de registrar las lenguas indígenas y aprenderlas con el propósito de facilitarse su tarea evangelizadora enseñando el evangelio en la propia lengua de los indios. Por esta razón, Felipe II, en 1570, ordenó que el náhuatl fuese la lengua franca de los indígenas, lo cual haría más fácil la comunicación con los pueblos conquistados. Sin embargo, en 1696, el rey Carlos II, decretó que el español fuese el único idioma oficial empleado para tratar asuntos administrativos y oficiales entre el gobierno virreinal y los indios. Con tal decreto, los frailes y los encomenderos dejaron de un lado su tarea de aprender las lenguas nativas, y el bilingüismo quedó restringido a los altos funcionarios gubernamentales y a los importantes caciques regionales.

Durante el período colonial se observó un alto índice de préstamos lingüísticos en el habla cotidiana: el español se llenó de palabras indias (entre las cuales se incluyen préstanos taínos del arawak y del caribeño), y las lenguas vernáculas de palabras españolas.

A partir de la Independencia de México, la política lingüística y educativa tuvo como principal meta castellanizar a los indios, con el utópico propósito de integrarlos a la naciente nación criolla. En el siglo XIX, el Segundo Imperio Mexicano, dirigido por el austriaco Maximiliano de Habsburgo, fue uno de los gobiernos interesado en conservar las lenguas indígenas, hecho ni siquiera pensado por el único presidente indio que ha tenido el país: Benito Juárez.

En ningún momento hasta finales del siglo XX, las lenguas indígenas tuvieron un estatus de independencia reconocido jurídicamente. Fue hasta 1992, a raíz del reconocimiento de México como un país pluricultural y pluriétnico, que el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó, y el panorama para las lenguas indígenas cambió. Así, el 4 de junio de 1999, el Consejo Directivo de la Organización de Escritores en Lenguas Indígenas presentó al Congreso de la Unión una petición para obtener la protección y los derechos lingüísticos de pueblos hablantes, petición que culminó en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas promulgada en el año de 2002. Los primeros cuatro Artículos de las Disposiciones Generales, decretan que:

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la pluricultural la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Deja un comentario