Carlos V del Sacro Imperio Romano y I de España (1500-1558), en 1517 concedió que los hispanos asentados en las tierras de la Nueva España el derecho a poseer esclavos. Muchos de ellos se habían establecido ya con algunos esclavos, a pesar de las protestas de algunos clérigos que se oponían a la esclavitud, como lo hicieron los dominicos, y algunos otros pertenecientes a otras órdenes religiosas. Así, los colonos pudieron hacerse de esclavos que habían sido prisioneros de guerra, por medio de la encomineda, o por la apropiación de aquellas personas que tenían la condición de esclavos desde antes de la conquista, como era el caso de los tlacotin, esclavos obtenidos en la guerra o porque los padres hubiesen vendido a sus hijos por extrema necesidad. En ambos casos eran herrados en el cuerpo y en la cara, a fin de que se supiese a quienes pertenecían. (Ver artículo El carimbo)
Hernán Cortés, a raíz de la famosa Noche Triste, ordenó que los mexicas y sus aliados fuesen esclavizados para castigar su rebelión. A los indios apresados, por insumisos se les marcó con una “G” en la cara que los señalaba como esclavos de guerra. En palabras de Diego de Durán, escritas en su crónica Historia de las Indias de Nueva España: (Historia de las Indias de Nueva España) refiere: Y así era en todos los demás pueblos —según entiendo— porque, como los españoles andaban unos por acá y otros por acullá en la conquista, sujetando y pacificando la tierra, en sujetando un pueblo, luego le pedían al Marqués de merced y se lo daban en encomienda. De donde, iuste, vel iniuste, sacaban muchos indios e indias y niñas, y los herraban en las caras y los llevaban a vender por esclavos para minas y otros servicios personales, y aun cargaban navíos de ellos para fuera de la Nueva España.
De los cuales esclavos conocí yo en casa de deudos míos, herrados en la cara, con letras que decían el nombre de quien los había vendido, y no eran de diez leguas a la redonda de México, dado que los más esclavos que a la ciudad se traían eran de la provincia de Guatimala y de costas apartadas y remotas de México. Y aunque yo no alcancé el herrar esclavos con hierros calientes en el rostro, como hierran caballos encerrados en el corral, como ahora los encierran en los repartimientos, empero, vilos herrados con el hierro señalado en los rostros, y por intercesión de los religiosos los vide después libertar en tiempo del cristianísimo virrey don Antonio de Mendoza.”
En las Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios, brevemente conocidas como Leyes Nuevas, promulgadas el 20 de noviembre de 1542, que pretendían mejorar la vida de los indígenas, se estipulaba: Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Y: Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado. Además de prohibirse la esclavitud de los indígenas por medio de la compra o por la herencia, so pena de ser sancionados aquellos que desobedeciesen lo estipulado en las Leyes Nuevas, se prohibían también los prisioneros esclavos y los obtenidos por rescate.
Sin embargo, dichas leyes no sirvieron de nada y la esclavitud continúo, y ayudó a la mortandad de la población indígena, que junto con las nuevas enfermedades adquiridas por contagio de los españoles y de los esclavos negros, diezmaron terriblemente a la población nativa. Razón por la cual el virrey Martín Enríquez de Almansa y Ulloa, en 1580 decidió traer esclavos negros para reponer la mano de obra indígena faltante, Estos esclavos fueron destinados a los molinos, las plantaciones de caña y a las minas, principalmente. Los españoles habían ideado algunas formas para esclavizar con “derecho” a los indígenas: nacer de una madre esclava, haber sido sojuzgado en la guerra, devenir esclavo por haber incurrido en algún delito, ser esclavo por propia voluntad (permitir ser vendido), por el hecho de que sea el padre quien venda a su hijo por razones de pobreza y poder volver a ser libre si paga el precio en que fue comprado. Conceptos que se apoyaban en las ideas de Hernán Cortés cuando escribía una carta al rey de España Carlos I: Para que los españoles se sustenten y puedan sacar para sus necesidades, y las rentas de vuestra majestad no disminuyan, antes se multipliquen, hay tal orden que con la merced de vuestra majestad fue servido que se hiciese a los pobladores de estas partes de que pudiesen rescatar esclavos de que los naturales tienen por tales, y con otros que sean de guerra, hay tanta copia de gente para sacra oro que, si herramientas hubiese, como las habrá presto, placiendo a Nuestro Señor, se sacaría más cantidad de oro en sola esta tierra, según las muchas minas que por muchas partes están descubiertas, que todas las islas juntas y en otras tantas.
Por supuesto que la mayoría de los hombres de la Iglesia estaban a favor de la esclavitud, y muchos de ellos se apoyaban en los textos bíblicos y en escritos de los Padres de la Iglesia para justificarla y afirmando que las encomiendas eran justas y no contradecían el espíritu cristiano. Aun el mismo fray Juan de Zumárraga que se decía protector de los indios, gozaba del servicio de varios esclavos. Sin embargo, en su testamento dejó asentado que: Item digo e declaro que ahorro e liberto y hago libres a todos los esclavos indios e indias que tengo, ansí a los que tienen “libre” en los brazos, como a los que no lo tienen, para que sean libres y exentos de toda sujeción y servidumbres, y como tales puedan disponer y hacer de sí y de sus personas lo que quieren y por bien tuviesen.
Asimismo, Vasco de Quiroga dejó en libertad a los esclavos indios que tenía a su servicio y escribió: Item declaro y es mi voluntad que todos los esclavos que tengo, hombres y mujeres sin adición alguna se le dé libertad, porque esta es mi voluntad.
Los esclavos indígenas de la Colonia fueron considerados como propiedad absoluta de su amo. No solamente el español era su amo y señor, sino que también gozaba de ser propietario de los hijos que los esclavos tuviesen, hecho al que se llamó el “derecho de vientre” A los esclavos se les empleaba en las incipientes textilerías, en las plantaciones de caña, en las minas y en las haciendas ganaderas o de labor. Pocos años después de la conquista, los indios se cazaban al arbitrio de los españoles, quienes los apresaban con el fin de hacer negocio con ellos enviándolos a las indias caribeñas.
Los abusos que se cometían con los esclavos eran canallescos, morían como moscas a causa de ellos, las protestas ante el rey de algunos hombres de religión no surtían ningún efecto. Voces como las de Bartolomé de las Casas, Vasco de Quiroga, fray francisco de Mena, y fray Pedro de Juárez, para mencionar solamente algunos, jamás fueron escuchadas, y la situación de los indios esclavos continúo siendo la misma. Los esclavos indígenas solamente podían alcanzar condición de libertos, si el amo así lo deseaba, y el trato debía efectuarse ante un notario y por medio de una escritura debidamente elaborada.
Tras siglos de esclavitud, esta institución se abolió en 1810. Gracias al cura Miguel Hidalgo y Costilla que emitió el Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado, en Guadalajara, Nueva Galicia, en cuyo primer artículo se leía:
Que todos los dueños de esclavos deberán darles la libertad, dentro del término de diez días, so pena de muerte, a la que se les aplicará por transgresión de este artículo.
Se terminaba la esclavitud de los indígenas para, poco a poco, gestarse otro tipo de esclavitud que perdura hasta nuestros días en muchas comunidades de nuestro país.